Constituir una empresa requiere seguir un proceso administrativo y legal que garantice el correcto funcionamiento del negocio desde el inicio. En este artículo, vamos a explicarte los pasos a seguir para la creación de una empresa en España.
1. Elección de la forma jurídica
El primer paso en la constitución de una empresa es determinar su forma jurídica, ya que esta condicionará aspectos como la responsabilidad de los socios, la fiscalidad y los requisitos formales.
Por tanto, la decisión dependerá de factores como el número de socios, el capital disponible y la responsabilidad que se quiera asumir. Las opciones más comunes son:
- Empresario individual (autónomo): No se requiere capital mínimo, pero el empresario responde con su patrimonio personal ante las deudas.
- Sociedad Limitada (SL): Es la forma más utilizada en España. Los socios tienen responsabilidad limitada. Requiere de un capital mínimo de 1 euro, pero, en la práctica, lo recomendable es un capital inicial adecuado a la actividad empresarial que se quiera desarrollar.
- Sociedad Anónima (SA): Pensada para empresas de mayor envergadura, requiere de un capital mínimo de 60.000 euros (artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital).
- Sociedad Cooperativa: Modelo de gestión democrático con responsabilidad limitada para los socios.
- Sociedad Civil y Comunidad de Bienes: Formas jurídicas menos comunes.
Es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho mercantil para evaluar cuál es la mejor opción según el modelo de negocio previsto.
Para más información sobre las sociedades mercantiles, te recomendamos leer nuestro artículo: “Sociedades mercantiles: ventajas y desventajas de cada tipo de empresa”.
2. Reserva del nombre de la empresa en el Registro Mercantil
Antes de proceder con la escritura de constitución, es necesario solicitar el Certificado Negativo de Denominación Social en el Registro Mercantil Central (RMC). Este documento acredita que el nombre elegido para la empresa no está en uso.
Para obtenerlo, se debe presentar una solicitud en el RMC, de forma presencial o telemática, con hasta cinco nombres alternativos por orden de preferencia.
El Registro Mercantil emitirá el certificado que tiene una validez es de seis meses, es decir, que si no se inscribe la empresa dentro de ese período, el nombre vuelve a quedar libre.
3. Elaboración de los Estatutos Sociales
Una vez confirmado el nombre de la empresa, se deben redactar los Estatutos Sociales, que regularán su funcionamiento interno. Estos deben incluir:
- La denominación social.
- El objeto social (actividad a la que se dedicará la empresa).
- El capital social y participaciones o acciones entre los socios.
- El domicilio social.
- Los órganos de administración y su funcionamiento (administrador único, consejo de administración, etc.).
4. Apertura de cuenta bancaria
Para operar, la empresa necesita una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. En el caso de sociedades limitadas y anónimas, es obligatorio depositar el capital social en una cuenta antes de la firma de la escritura pública.
Además, es posible acceder a financiación mediante:
- Préstamos bancarios y líneas de crédito.
- Subvenciones y ayudas del Estado y comunidades autónomas.
5. Aportación del capital social y obtención del certificado bancario.
En el caso de una Sociedad Limitada (SL) o una Sociedad Anónima (SA), los socios deben aportar el capital social mínimo exigido por ley. Para ello, deben ingresar el capital en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y obtener un certificado bancario que acredite dicho ingreso.
Este certificado será necesario para la firma de la escritura pública de constitución ante notario.
6. Firma de la escritura pública
Una vez elaborados los estatutos, los socios deben acudir ante un notario para firmar la Escritura Pública de Constitución, requisito obligatorio para que la sociedad tenga personalidad jurídica.
7. Obtención del NIF provisional y alta en Hacienda
El siguiente paso es solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional ante la Agencia Tributaria. Para ello, se debe presentar:
- Copia de la escritura de constitución.
- Modelo 036 de Declaración Censal.
- DNI o NIE de los socios y administrador.
Además, la empresa debe darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y elegir el régimen fiscal aplicable.
8. Inscripción en el Registro Mercantil
Una vez firmada la escritura y obtenido el NIF provisional, la empresa debe inscribirse en el Registro Mercantil Provincial correspondiente a su domicilio social, en un plazo de 1 o 2 meses desde el otorgamiento de la escritura, dependiendo del tipo de empresa escogido.
El registrador mercantil comprobará que los estatutos cumplen con la legalidad vigente y, una vez inscrita, se asignará un código de identificación registral.
9. Obtención del NIF definitivo
Con la inscripción mercantil realizada, se debe solicitar el NIF definitivo ante la Agencia Tributaria, sustituyendo el provisional.
10. Alta en la Seguridad Social y contratos laborales
Si la empresa va a contratar empleados, es obligatorio:
- Inscribirse en la Seguridad Social como empresa (solicitando el Código de Cuenta de Cotización – CCC).
- Dar de alta a los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social mediante el modelo TA.2/S.
- Elaborar los contratos laborales, registrándolos en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Si el empresario es autónomo, debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
11. Licencias y permisos según la actividad
Dependiendo de la actividad, puede ser necesario obtener licencias específicas, como:
- Licencia de apertura y actividad, concedida por el Ayuntamiento.
- Licencias sectoriales, si el negocio está en sectores regulados (hostelería, transporte, educación, etc.).
Es recomendable consultar con el Ayuntamiento y otros organismos competentes antes de iniciar la actividad.
12. Obligaciones fiscales y contables
Las empresas deben cumplir con diversas obligaciones tributarias:
- Presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF (si procede).
- Declarar el Impuesto sobre Sociedades (artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), si procede.
- Llevar libros contables conforme al Plan General de Contabilidad.
En conclusión, constituir una empresa en España requiere seguir una serie de pasos que garantizan su legalidad y viabilidad. Desde la elección de la forma jurídica hasta la inscripción en el Registro Mercantil y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cada fase es clave para evitar problemas legales en el futuro.
Contar con asesoramiento especializado es clave para evitar errores y optimizar el proceso. Si necesitas ayuda en la creación de tu empresa, consulta con un abogado experto en derecho mercantil para asegurar el cumplimiento normativo y el éxito de tu negocio.

