Si el banco te cobra comisiones automáticas (por ejemplo, por “reclamación de posiciones deudoras” o por descubierto) sin un servicio real, acreditado y aceptado, puedes pedir su nulidad y la devolución de lo cobrado (con intereses). Ese es el criterio constante del Banco de España: comisiones y gastos sólo son legítimos si remuneran un servicio efectivamente prestado y previamente informado. Si no, puedes reclamarlas.
En este artículo te explicamos cuándo una comisión bancaria es abusiva y qué debes hacer para reclamar su devolución.
¿Cuándo es abusiva una comisión bancaria?
En contratos con consumidores, es abusiva la cláusula que, no negociada individualmente, cause un desequilibrio importante contra la buena fe (artículos 82 a 91 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias – TRLGDCU). Las comisiones, para ser válidas, deben:
- Estar pactadas y claramente informadas.
- Responder a un servicio real y efectivamente prestado. Nada de cobros “automáticos” por gestiones inexistentes.
- No duplicar costes ya cubiertos (por ejemplo, por intereses de demora o cargar dos veces durante un mismo periodo por un único descubierto).
- Ser proporcionadas y transparentes.
Este estándar deriva de la Orden EHA/2899/2011 y de la Circular 5/2012 del Banco de España (transparencia y responsabilidad en la concesión de préstamos). Si la entidad carga automáticamente 30 € cada vez que hay un impago, sin acreditar una gestión individualizada (como una reclamación específica, trazable y con coste), la comisión tiende a ser nula por abusiva.
La comisión no puede ser una penalización encubierta. Si la finalidad real es punitiva (castigar el impago) y no retribuir un servicio concreto, choca con la prohibición de cláusulas que impongan indemnizaciones desproporcionadas (artículo 85.6 TRLGDCU).
¿Qué puedo recuperar y en qué plazo?
La nulidad por abusividad es imprescriptible, pero la restitución de cantidades indebidamente cobradas se somete al plazo general de 5 años del artículo 1964.2 del Código Civil. Por prudencia, revisa los últimos cinco años de extractos y solicita la devolución con interés legal desde cada cargo. Si hubo comisiones idénticas y automáticas, suma todas en un cuadro de cálculo (fecha, concepto, importe, interés).
Por ejemplo, si te cargaron 30 € por “reclamación de posiciones deudoras” en 8 ocasiones durante 2021-2023, y no hay prueba de gestiones individualizadas, puedes pedir 240 € + intereses legales (que incrementarán sensiblemente la cifra).
Consejo: presenta reclamación extrajudicial cuanto antes para interrumpir plazos y delimitar el cómputo.
Comisiones bancarias típicamente reclamables
a) “Gastos por reclamación de posiciones deudoras” y comisión por descubierto
No pueden aplicarse de forma automática ni reiterarse varias veces por un mismo impago dentro del mismo periodo de liquidación. Para cobrarlas, la entidad debe probar gestiones individualizadas de recobro; de lo contrario, son improcedentes.
b) Comisión por ingreso en efectivo en cuenta ajena
Si ingresas efectivo en una cuenta de la que no eres titular, no te pueden cobrar comisión: es un servicio de caja vinculado a la cuenta.
c) Mantenimiento/administración en cuentas “vinculadas” a un préstamo
Cobrar mantenimiento de una cuenta abierta únicamente para pagar una hipoteca/préstamo puede ser contrario a buenas prácticas si no se informó y aceptó correctamente o si el coste no se incorporó a la TAE cuando debía. Revisa condiciones: el Banco de España ha fijado criterios específicos para estas cuentas.
d) Comisión por apertura de préstamo/hipoteca
No es válida por sistema: debe superar los controles de transparencia y contenido y remunerar servicios que razonablemente se presten en el marco del contrato; si no, puede anularse.
e) Amortización/cancelación anticipada de hipoteca (Ley 5/2019)
En tipo variable, el contrato puede prever o: 0,25% durante los primeros 3 años, o 0,15% durante los primeros 5 años; después, 0%. En fijo, 2% en los primeros 10 años y 1,5% después; siempre limitada a la pérdida financiera real. Si te cobraron por encima, reclama.
f) Cuentas de pago básicas
La comisión máxima es de 3 €/mes, cubriendo un paquete de servicios mínimos. Si te cargan más por ese producto, es reclamable.
Pista práctica: desconfía de conceptos ambiguos (“servicio integral”, “gestión de cuenta”) o solapamientos (mantenimiento + administración por lo mismo). Si el concepto no identifica un servicio distinto, hay base para reclamar. (Inspiración y casuística del doc. adjunto, reelaborada).
Pasos para reclamar una comisión bancaria abusiva
1. Revisa tu caso
Descarga extractos y contratos, identifica fecha, concepto e importe y comprueba si ese servicio consta informado/aceptado. Si hay cargos repetidos o automáticos, anótalos. prepara un mapa de cargos: tabla con fecha, concepto exacto (tal cual aparece), importe, canal (oficina/app).
2. Reclamación escrita al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de tu banco
Envía un escrito claro (correo certificado/burofax o canal online del SAC) en el que pidas la nulidad de la cláusula/comisión por abusividad junto con la devolución de lo cobrado (con intereses), cese de su aplicación futura y rectificación de tarifas.
Conserva el justificante de esta reclamación.
Plazos de respuesta del banco:
-
- 15 días hábiles si tu queja afecta a servicios de pago (cuentas, tarjetas, transferencias, recibos).
- 1 mes si eres consumidor en otras materias bancarias; 2 meses si no lo eres.
Cumplimiento del requisito de MASC antes de demandar:
En litigios de consumo contra una empresa o profesional, se entiende cumplido el requisito de acudir previamente a Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) cuando has presentado una reclamación extrajudicial previa a la propia entidad con la que contrataste y: (a) no te responden en el plazo legal indicado arriba, o (b) la respuesta es insatisfactoria. Este paso deja constancia, interrumpe la prescripción de la acción de restitución y allana la admisibilidad de una futura demanda.
Además, si el conflicto es de servicios financieros, también se considera cumplido el MASC cuando presentas reclamación ante el Banco de España, la CNMV (si es inversión) o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (si es seguro o plan). Ten presente que los informes de estos supervisores no son vinculantes, pero su fuerza técnica y el hecho de haberlos agotado cuentan a tu favor.
Supuestos con hipoteca: Cuando lo cobrado deriva de cláusulas abusivas en préstamos o créditos con garantía hipotecaria, antes de ir a juicio el consumidor debe cursar una reclamación extrajudicial específica a la entidad que concedió el préstamo para que: (i) reconozca expresamente el carácter abusivo de la cláusula y (ii) devuelva lo pagado de más, con intereses.
Contenido mínimo del escrito: Identifica correctamente a las partes y el número de préstamo, concreta la cláusula (p. ej., suelo, imputación de gastos, comisión de apertura si carece de servicio real acreditado, etc.), explica por qué falta transparencia o por qué no remunera un servicio efectivo, y cuantifica (o pide que se cuantifique) la restitución con intereses. Adjunta contrato, recibos/liquidaciones y cualquier documento que acredite el perjuicio.
Forma y prueba: Utiliza un medio fehaciente: lo más práctico sigue siendo el burofax con acuse y certificación de texto; también es válido un correo electrónico certificado o el portal del SAC si emite justificante descargable.
Asistencia letrada. No es obligatorio presentar esta reclamación con abogado, pero sí aconsejable para ajustar la petición a tu caso (sobre todo cuando hay varias partidas —p. ej., suelo + gastos + comisión por reclamación de impagos— y hay que evitar solapamientos o renuncias involuntarias).
Efectos: Si la entidad no responde en 1 mes (consumidor) o lo hace negativamente, puedes acudir a supervisión (Banco de España) y/o a la vía judicial. Esta previa acredita el intento de solución y refuerza tu posición procesal.
Consejo: No aceptes devoluciones parciales condicionadas a renuncias generales si no estás conforme: responde por escrito, deja constancia de que no satisfacen íntegramente lo reclamado y mantén la reserva de acciones. Si la entidad ofrece una solución amistosa completa, exige liquidación detallada (principal + intereses) y revisa que el acuerdo no contenga cláusulas de renuncia desproporcionada.
3. Banco de España (Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones)
Si el banco no contesta en plazo o desestima, puedes elevar tu reclamación al Banco de España, aunque este paso no es obligatorio. El procedimiento y requisitos están detallados en su web oficial. (Recuerda: sus informes no son vinculantes, pero suelen inclinar la balanza).
4. Vía judicial
Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de tu domicilio solicitando:
- La nulidad de la cláusula/comisión.
- La devolución de todos los importes cobrados indebidamente en el periodo reclamable, con interés legal.
- El cese en la aplicación futura y costas.
La jurisprudencia es consistente: las comisiones automáticas, sin gestión individualizada acreditada, se consideran abusivas.
El arbitraje y la mediación como solución extrajudicial
Antes de acudir a los tribunales, es aconsejable explorar las vías extrajudiciales de resolución de conflictos, especialmente útiles en materia de consumo y servicios financieros. Estos mecanismos permiten resolver reclamaciones frente a entidades bancarias de manera más ágil, económica y voluntaria, evitando los costes y tiempos de un proceso judicial.
Además del canal estatal (Banco de España), por ejemplo, en Cataluña cuentas con:
- Agència Catalana del Consum (ACC): puedes reclamar tras dirigirte primero a la entidad; el comercio/empresa tiene 30 días para contestar. La ACC ofrece mediación, inspección y potestad sancionadora en materia de consumo.
- OMIC municipales (p. ej., Barcelona) para tramitar consultas y reclamaciones de consumo.
- Junta Arbitral de Consum de Catalunya: resolución extrajudicial si la entidad acepta el arbitraje o está adherida.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo reclamar si firmé el contrato?
Sí. Aunque firmaras, las cláusulas abusivas no vinculan (TRLGDCU). La transparencia y el servicio real no se suplen con una firma genérica.
¿Cuánto tardará?
Depende: SAC (15 días hábiles/1 mes), Banco de España (varios meses), consumo/arbitraje (suele ser más ágil si la entidad se somete) y juzgado (meses a más de un año, según carga de trabajo).
¿Necesito abogado/a?
Para la vía extrajudicial, no es obligatorio; en vía judicial, sí.
En conclusión, las comisiones bancarias sólo son legítimas si remuneran un servicio real, acreditado y previamente informado. Cuando el banco te cobra de forma automática o sin justificación, puedes reclamar su nulidad y exigir la devolución de lo pagado con intereses. La ley y el Banco de España son claros: las entidades no pueden aplicar recargos punitivos ni duplicar costes bajo conceptos genéricos.
Empieza siempre por una reclamación escrita al SAC, que además cumple el requisito de MASC antes de acudir a la vía judicial. Si no obtienes respuesta, acude al Banco de España, y en Cataluña también a la Agència Catalana del Consum o la Junta Arbitral de Consum. Actuar a tiempo —revisando tus extractos de los últimos cinco años— puede permitirte recuperar todo lo cobrado indebidamente y poner fin a estas prácticas abusivas.

