El convenio regulador es uno de los documentos más importantes en todo proceso de divorcio o separación en España. Es el instrumento jurídico que fija cómo se reorganizan las relaciones personales y económicas entre los cónyuges y respecto de los hijos comunes.
Si se redacta bien, evita conflictos futuros y facilita que el procedimiento sea rápido, económico y estable. Pero si se omiten aspectos esenciales o se redacta de forma ambigua, puede dar lugar a ejecuciones judiciales, modificaciones de medidas o nuevos litigios.
En este artículo te explicamos qué es un convenio regulador, qué debe incluir obligatoriamente, cómo se aprueba, qué efectos tiene y qué particularidades presenta Cataluña, donde el plan de parentalidad es pieza clave.
¿Qué es el convenio regulador y cuándo se presenta?
El convenio regulador es un acuerdo entre los cónyuges que acompaña la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo. En él se recogen las condiciones que regirán a partir de la disolución del matrimonio: organización de la vida de los hijos, uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos y gastos, eventual pensión o prestación compensatoria y, si procede, liquidación del régimen económico.
En derecho común, su contenido mínimo viene recogido en el art. 90 del Código Civil (CC).
En Cataluña, el convenio (medidas definitivas) se rige por el Libro II del Codi Civil de Catalunya (CCCat), en sus artículos 233-2 y siguientes, y, si hay hijos, exige un plan de parentalidad con contenidos operativos muy concretos (calendario, logística, decisiones escolares y sanitarias). Aquí el detalle importa: cuanto más preciso es el plan, menos fricciones futuras y menos incidentes de ejecución.
Puede presentarse:
- En un divorcio consensuado judicial, junto con la demanda y ratificado por ambos cónyuges ante el juez.
- En un divorcio notarial, si no hay hijos menores o con capacidad modificada judicialmente, ante notario (Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria).
El juez o notario revisará que el contenido del convenio no perjudique los intereses de los hijos ni vulnere la ley, y una vez aprobado, tiene fuerza de cosa juzgada y efectos ejecutivos, es decir, es obligatorio.
Contenido del convenio regulador
El CC establece el contenido que todo convenio regulador debe incluir:
1. Custodia, patria potestad y régimen de convivencia con los hijos
Debe establecerse:
- Cómo se ejercerá la patria potestad (que, salvo casos excepcionales, sigue siendo conjunta),
- Quién ejercerá la custodia (exclusiva o compartida),
- Y el régimen de convivencia o custodia compartida si procede.
El artículo 92 del CC y el artículo 233-8 del Código Civil de Cataluña (CCCat) disponen que el juez aprobará el sistema siempre que sea beneficioso para los menores.
Es crucial describir logística realista: domicilios, entregas y recogidas, horarios escolares, comunicaciones digitales, y un calendario de vacaciones especificando mitades, alternancias, puentes y cumpleaños. El juzgado revisará que el diseño no lesiona el interés de los menores y, cuando procede, escuchará su opinión en función de su edad y madurez.
En Cataluña: el plan de parentalidad debe ser detallado: quién recoge y entrega, a qué hora, cómo se reparten vacaciones y festivos, qué hacer ante decisiones médicas no urgentes, qué canales de comunicación se usarán entre progenitores y con los menores, y cómo se gestiona la información escolar. La práctica forense catalana pone el acento en que ese plan sea concreto, medible y realista, porque de lo contrario aumentan los conflictos de interpretación.
En la actualidad, se fomenta la custodia compartida como modelo preferente, salvo que resulte contraria al interés del menor, y el convenio debe detallar los periodos de convivencia, los cambios de domicilio y la organización del curso escolar y vacaciones.
2. Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos
Si la custodia es exclusiva de uno de los progenitores, el convenio debe regular el régimen de visitas, comunicaciones y estancias del otro.
El artículo 233-13 CCCat exige que sea concreto, equilibrado y adaptado a la edad de los hijos. Puede incluir fines de semana alternos, visitas entre semana, periodos vacacionales y comunicaciones telefónicas o digitales.
El convenio también puede prever mecanismos de mediación familiar para resolver conflictos sin acudir al juzgado (artículos 233-6 y 233-7 CCCat).
3. Pensión de alimentos y gastos extraordinarios
Uno de los apartados más sensibles. La pensión alimenticia incluye todo lo indispensable para el sustento, vivienda, educación y atención médica del menor (artículo 142 CC). Ambos progenitores tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de los hijos en proporción a sus ingresos.
El convenio debe fijar:
- Importe mensual de la pensión alimenticia,
- Forma y fecha de pago,
- Actualización anual conforme al IPC o indicador similar,
- Y reparto de gastos extraordinarios (médicos, escolares, actividades).
Además, el convenio debe dejar claro qué gastos están cubiertos por la pensión (ordinarios) y cuáles son extraordinarios (y cómo se aprueban y reparten). La práctica catalana ha perfilado criterios claros:
- Gastos ordinarios (cubiertos por la pensión): los periódicos, previsibles y necesarios para el sustento y educación básica del menor: alimentación, vestido, vivienda y suministros, escolaridad obligatoria (matrícula en centro público/concertado, libros y material escolar, AMPA si es general), transporte cotidiano al centro, y extraescolares estables y pactadas (p. ej., comedor o inglés del centro durante todo el curso). La jurisprudencia catalana viene considerando ordinarios estos conceptos por su reiteración anual y previsibilidad.
- Gastos extraordinarios (no cubiertos por la pensión): los imprevisibles y no periódicos.
- Necesarios/urgentes: sanitarios no cubiertos (ortodoncia, gafas, fisioterapia, logopedia, psicoterapia), intervenciones o tratamientos inaplazables; refuerzo escolar justificado por informes del centro o de especialistas. En Cataluña se permite reclamarlos sin acuerdo previo si son ineludibles y se comunican de inmediato al otro progenitor.
- No necesarios o voluntarios: actividades de ocio o formación complementaria no esenciales (vela, robótica, hípica…), o universidad privada con coste muy superior a la pública. Solo obligan si hubo consentimiento previo expreso o, en la práctica catalana, tácito tras notificación fehaciente y silencio durante un plazo razonable (p. ej., 30 días). Si no hay acuerdo, quien decide unilateralmente asume el coste.
En cuanto al reparto de los extraordinarios si la sentencia no dice nada: por regla general es 50/50. Sin embargo, si hay desigualdad económica acreditada, reparto proporcional a ingresos (60/40, 75/25, incluso 90/10 en desequilibrios muy marcados). Por eso es conveniente que el convenio prevea porcentajes y un protocolo de comunicación (aviso, presupuesto, respuesta, plazos y forma de reintegro).
4. Pensión/prestación compensatoria
La pensión compensatoria tiene por objeto corregir el desequilibrio económico que la separación o el divorcio cause a uno de los cónyuges respecto del otro (artículo 97 CC y artículo 233-14 CCCat).
Se fija solo si uno de ellos queda en peor situación económica y no implica una pensión automática, sino que debe justificarse. Puede ser temporal o indefinida y abonarse en dinero o con un bien determinado.
En Cataluña, el artículo 233-15 CCCat establece criterios objetivos: duración del matrimonio, edad, estado de salud, dedicación a la familia, formación profesional y expectativas laborales.
5. Atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico
Este punto suele ser el más conflictivo. El artículo 96 del CC y el artículo 233-20 CCCat regulan que, cuando existan hijos menores, el uso de la vivienda familiar corresponderá al progenitor con quien convivan.
Si no hay hijos menores, podrá asignarse al cónyuge más necesitado de protección o pactarse un uso temporal. Puede limitarse por plazo o condicionarse a que el beneficiario rehaga su vida.
El convenio debe especificar:
- Dirección del inmueble,
- Duración del derecho de uso,
- Quién paga la hipoteca, los suministros y los gastos comunitarios.
6. Liquidación del régimen económico matrimonial
Si los cónyuges están casados en gananciales, el convenio puede incluir la liquidación del patrimonio común: reparto de bienes, cuentas, vehículos y deudas.
Si el régimen es de separación de bienes, habitual en Cataluña, solo se liquidan los bienes en copropiedad.
El convenio puede incorporar un inventario detallado y establecer compensaciones económicas entre cónyuges, especialmente si uno contribuyó más a las cargas familiares.
7. Animales de compañía: custodia, cuidados y gastos
El convenio debe prever la convivencia, tiempos, veterinario y gastos, siempre atendiendo al bienestar animal. Puede incluir un protocolo de decisión ante tratamientos costosos y el reparto (porcentual) de esos gastos
Aprobación judicial o notarial del convenio regulador
Una vez redactado y firmado por ambas partes, el convenio se presenta junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo.
- Si hay hijos menores, el Ministerio Fiscal revisará que no se vulneren sus derechos.
- El juez puede aprobarlo íntegramente o solicitar su modificación si aprecia cláusulas contrarias a la ley o al interés del menor.
- En los casos sin hijos menores, puede aprobarlo un notario, con el mismo valor ejecutivo.
El convenio aprobado se inscribe en el Registro Civil y tiene efectos inmediatos y ejecutivos, lo que significa que puede exigirse judicialmente su cumplimiento.
Modificación posterior del convenio
El convenio no es inmutable. Si cambian las circunstancias (por ejemplo, pérdida de empleo, traslado, enfermedad), puede solicitarse la modificación de medidas conforme al artículo 90.3 del CC y al artículo 233-7 CCCat.
La modificación puede hacerse de mutuo acuerdo o a través de un procedimiento contencioso, siempre que se demuestre un cambio sustancial y permanente de las condiciones iniciales.
Recomendaciones prácticas
- Redáctalo con asesoramiento profesional. Un convenio bien elaborado evita conflictos y facilita la aprobación judicial.
- Sé concreto. Evita expresiones genéricas (“los gastos extraordinarios se pagarán por mitad”) y especifica qué gastos se incluyen.
- Incluye un mecanismo de resolución de conflictos. La mediación familiar o el arbitraje de consumo pueden ser vías útiles.
- Actualiza las pensiones y plazos. Indica el índice de actualización y la fecha exacta de revisión.
- Respeta el interés superior del menor. Es el principio rector en toda decisión judicial o notarial.
En conclusión, el convenio regulador no es solo un trámite: es el acuerdo que determina el futuro familiar, económico y personal de los cónyuges tras el divorcio.
Una redacción rigurosa, clara y ajustada a la ley, garantiza la seguridad jurídica de ambas partes y protege el bienestar de los hijos. Cuando se aborda con detalle —especialmente la pensión de alimentos y la gestión de gastos— y, en Catalunya, se acompaña de un plan de parentalidad completo, se previenen incidentes de ejecución y se protege a los menores. Si estás en fase de negociación, nuestra recomendación es construir un documento muy concreto, verificable y realista, que contemple el hoy y anticipe el mañana. Así el divorcio de mutuo acuerdo será, de verdad, ordenado, ejecutable y sostenible en el tiempo.

