Concursos de persona física: ¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

Concursos de persona física: la Ley de Segunda Oportunidad

Las dificultades económicas pueden llevar a una persona a una situación de sobreendeudamiento en la que resulta imposible hacer frente a las obligaciones de pago. Para estos casos, la legislación española prevé un mecanismo conocido como Ley de Segunda Oportunidad, regulado en la Ley Concursal (reformada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre). Este procedimiento permite, bajo ciertas condiciones, la exoneración de deudas a personas físicas, ofreciendo una solución para empezar de nuevo sin la presión de los acreedores.

A continuación, te explicaremos en qué consiste este mecanismo, los requisitos para acceder a él y el procedimiento a seguir.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, en situación de insolvencia solicitar la cancelación o exoneración parcial o total de sus deudas. Este procedimiento se enmarca dentro del concurso de acreedores para personas físicas. Su principal objetivo es proporcionar una salida a aquellos que, de buena fe, no pueden afrontar sus compromisos financieros, evitando que esa persona, arrastrada por las deudas, quede atrapada de manera indefinida en una situación financiera insostenible.

Requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad

Para acogerse a esta ley, es necesario cumplir ciertos requisitos:

  1. Ser una persona física (ya sea un particular o un autónomo).
  2. Estar en situación de insolvencia, es decir, no poder pagar las deudas en sus plazos de vencimiento. Esta insolvencia puede ser actual, cuando el deudor ya no puede cumplir con sus obligaciones de pago, o inminente, cuando se prevé que no podrá afrontarlas en un futuro cercano.
  3. Ser un deudor de buena fe, lo que implica:
  • No haber sido declarado culpable en el procedimiento concursal.
  • No haber sido condenado por delitos económicos, contra la Seguridad Social o Hacienda en los últimos diez años.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los cuatro años anteriores.
  1. No haberse acogido a la Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.
  2. Tener al menos dos acreedores.

Procedimiento para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

El proceso de Segunda oportunidad consta de dos fases principales: el concurso de acreedores y la exoneración de deudas.

     Paso previo

Antes de iniciar formalmente el procedimiento, se debe analizar el estado financiero del deudor, recopilando la siguiente documentación:

  • Relación de deudas, detallando importes, fechas de vencimiento y acreedores.
  • Inventario de bienes y derechos, incluyendo propiedades, cuentas bancarias, vehículos y cualquier otro activo.
  • Documentos que prueben la insolvencia, como extractos bancarios, declaraciones fiscales y nóminas.

     1. Concurso de acreedores

La reforma de la Ley Concursal eliminó la obligatoriedad del acuerdo extrajudicial de pagos, por lo que el deudor puede acudir directamente al concurso de acreedores.

Para solicitar el concurso, es necesario presentar ante el juzgado de lo mercantil la siguiente documentación:

  • Escrito de solicitud de concurso voluntario.
  • Relación de acreedores con el importe de las deudas.
  • Inventario de bienes y derechos.
  • Memoria explicativa de la insolvencia.

El juez examinará la solicitud y, si se cumplen los requisitos, declarará el concurso de acreedores, nombrando a un administrador concursal, encargado de evaluar la situación financiera del deudor, y, en base a sus deudas y bienes, propondrá un plan para proceder a reestructurar las deudas o a liquidar los bienes:

  • Reestructuración de deuda o convenio: Si el deudor puede llegar a un acuerdo con sus acreedores, con reducciones de deuda o aplazamientos.
  • Liquidación de bienes: Si el deudor no puede ofrecer un convenio viable, se procede a la liquidación de su patrimonio. El administrador concursal vende los bienes del deudor y distribuye los fondos entre los distintos acreedores.

     2. Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)

Tras la liquidación o el cumplimiento del plan de pagos, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que significa la cancelación de las deudas restantes. Existen dos vías:

  1. Exoneración con plan de pagos: Si el deudor tiene ingresos, puede acogerse a un plan de pagos de entre 3 y 5 años, durante el cual destina parte de sus recursos al pago de las deudas.
  2. Exoneración con liquidación de activos: Si el deudor carece de ingresos suficientes, sus bienes son liquidados y, posteriormente, una vez se hayan empleado las cantidades obtenidas tras la liquidación para pagar a los deudores, se cancelan las deudas restantes que hayan quedado pendientes.

Si el juez concede la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor queda liberado de las deudas incluidas en el proceso, pudiendo iniciar una nueva etapa financiera sin cargas excesivas.

¿Sobre qué deudas no cabe exoneración?

No todas las deudas pueden ser exoneradas. En general, sí pueden cancelarse:

  • Préstamos personales y bancarios.
  • Deudas con proveedores.
  • Deudas por impago de alquileres.
  • Parte de las deudas públicas (según el TRLC, tras la reforma de 2022, se puede exonerar hasta 10.000 euros de Hacienda y Seguridad Social).

Sin embargo, no se pueden cancelar las deudas provenientes de:

  • Pensiones de alimentos.
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delitos.
  • Multas y sanciones administrativas.
  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social superiores a 10.000 euros.

En conclusión, la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta fundamental para personas físicas y autónomos en situación de insolvencia. Gracias a este mecanismo, es posible obtener la exoneración de deudas y comenzar de nuevo. Sin embargo, el procedimiento requiere el cumplimiento de requisitos estrictos y un adecuado asesoramiento legal para garantizar su éxito.

Si te encuentras en una situación de insolvencia y necesitas asesoramiento sobre cómo acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, es recomendable acudir a un abogado especializado que pueda guiarte en cada etapa del proceso.